La flagrancia : entre lo dogmatico y lo político criminal
Fecha
2013-03-31Autor
Ferreira de Abreu, Francisco Anacleto
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Las implicaciones de la flagrancia, en cuanto habilita la restricción de derechos sin orden judicial favoreciendo la actuación del Estado Policial en la persecución del delito, es lo que permite explicar lo discutido de la institución procesal debido a la permanente tensión entre prevención y garantías, que en la mayoría de los casos se decanta en orden a la prevención y la “lucha” contra el delito. Así las cosas, la praxis judicial la flagrancia transcurre entre los límites normativo-científicos, las necesidades político-criminales. Dogmáticamente se invocan las nociones del Derecho penal y Derecho procesal penal en la idea de valorarla conforme al principio de legalidad, pues sólo así quedarían a salvo las libertades ciudadanas. No obstante, políticocriminalmente, lo normativo y lo dogmático, pasa a un segundo plano ante las necesidades de “lucha” del delito, en razón de lo cual la noción constitucional y legal de la flagrancia, allende la construida por la doctrina jurídico penal, quedan subordinadas en relación al ideal político criminal que determina no sólo la praxis policial, sino, en mayor medida, la judicial. De este modo, la consecuencia inmediata es la prescindencia de la dogmática jurídico-penal por parte de los Tribunales, dando lugar a una jurisprudencia acientífica y voluntarista a los fines de favorecer los designios del Poder Punitivo en lo atinente a la persecución del delito. En este sentido, se afirma que lo políticocriminalmente correcto es que los jueces ajusten las normas a las necesidades de dicha lucha, flexibilizando la noción de la flagrancia y los principios del Derecho penal. Con ello se propugna y demanda una justicia penal cuyo fundamento es enfrentar la criminalidad, por lo que cualquier actuación policial puede justificarse “políticocriminalmente”, todo lo cual invita a procurar el necesario diálogo entre jurisprudencia y dogmática, en un ida y vuelta a la idea de Liszt, en tanto que el Derecho penal –en cuanto Carta Magna del «Ciudadano»- es la infranqueable barrera de la Política Criminal.