Relevancia jurídica de la inspección personal en presencia de testigos en el contexto del Sistema Acusatorio Venezolano
Resumen
Los ciudadanos gozan de sus derechos a la libertad e intimidad de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), sin embargo, esos derechos pueden restringirse en circunstancias autorizadas por el legislador para garantizar el orden y la paz social. Concretamente, las autoridades pueden afectar la libertad y la intimidad cuando se tiene conocimiento de la presunta comisión de un hecho delictivo. El Estado cuando por cualquiera de los medios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) tiene conocimiento a través de los órganos policiales de la comisión de un delito o que el mismo está por cometerse interviene para perseguir al delincuente, cumpliendo con unos preceptos denominados reglas de actuación policial y una de las diligencias de investigación de rutina es la inspección personal. Este trabajo tiene como finalidad analizar la relevancia jurídica de la inspección personal en presencia de testigos en el contexto del sistema acusatorio venezolano. Se realizó un estudio documental, analítico y crítico de la información contenida en fuentes documentales y se concluyó que el legislador hace referencia a dos (02) formalidades de especial análisis: La práctica de la actuación con el debido respeto a la dignidad, exigiendo que se ejecutará por personas del mismo sexo y la eventual ubicación de testigos si es posible para que presencien la inspección personal. De la redacción de los artículos 191 y 192 del COPP la presencia de testigos se considera como un requerimiento que no afecta la validez del procedimiento policial tomando como referencia normas de Derecho Comparado tendría consecuencias positivas para el proceso penal la reforma de estos dispositivos o la propuesta de lineamientos dirigidos a crear conciencia de la importancia de la ubicación de testigos para ofrecer al Tribunal un material probatorio suficiente en sí mismo.