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Estrategias para el cumplimiento de los pronunciamientos del tribunal de ejecución para la prevención o corrección de circunstancias que atenten contra los derechos de los penados o penadas
dc.contributor.advisor | Pereira, Leonardo | |
dc.contributor.author | Aguilar Jauregui, Sarelys Coromoto | |
dc.contributor.other | Conte c, Jose Francisco | |
dc.contributor.other | Furguerle, Johel | |
dc.date.accessioned | 2023-05-10T15:22:58Z | |
dc.date.available | 2023-05-10T15:22:58Z | |
dc.date.issued | 2018-04-25 | |
dc.identifier.uri | http://bdigital2.ula.ve:8080/xmlui/654321/10680 | |
dc.description | Magíster Scientiae en Derecho Procesal Penal | en_US |
dc.description | Cota :KHW5870 A3 | en_US |
dc.description | Biblioteca :Tulio Febres Cordero (siglas: eub) | en_US |
dc.description.abstract | La presente investigación tiene como principal propósito analizar las vías de cumplimiento de los pronunciamientos del Tribunal de Ejecución para la prevención o corrección de circunstancias que atenten contra los derechos de los penados o penadas, mediante una investigación jurídica-dogmática de diseño documental, cuyos resultados señalan que la base normativa de la intervención del Tribunal de Ejecución se encuentran establecidos en los artículos 2, 25, 26, 257, 49, 21 y 19, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y constituyen el ideal hacia el que deben tender tanto las gestiones del Estado como el comportamiento del reo, en el marco del respeto a sus derechos como ser humano. Para ello, se le ha conferido al Tribunal de Ejecución las competencias operacionales que sustentan su actuación en la tutela de los derechos y garantías de los penados o penadas, en el contexto de un ordenamiento jurídico que le otorga deberes y atribuciones en el mejoramiento de las condiciones en que se encuentren las personas privadas de libertad. Efectivamente, una vez que el penado se encuentre debidamente ejecutoriado, el Tribunal de Ejecución debe controlar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, disponiendo inspecciones periódicas y haciendo comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control, para luego corregir y prevenir las faltas que observe. Por ello, se recomienda al Estado venezolano cumplir la obligación constitucional de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho básico y en particular, impedir que sus agentes atenten contra él. | en_US |
dc.format.extent | viii, 111 hojas | en_US |
dc.language.iso | es | en_US |
dc.publisher | Universidad de Los Andes, Núcleo Universitario Rafael Rangel, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas | en_US |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ve/ | en_US |
dc.subject | Vías de cumplimiento | en_US |
dc.subject | Pronunciamiento | en_US |
dc.subject | Tribunal de Ejecución | en_US |
dc.subject | Derechos | en_US |
dc.subject | Penados o penadas | en_US |
dc.title | Estrategias para el cumplimiento de los pronunciamientos del tribunal de ejecución para la prevención o corrección de circunstancias que atenten contra los derechos de los penados o penadas | en_US |
dc.type | Thesis | en_US |