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dc.contributor.authorMorles Hernández, Alfredo
dc.date.accessioned2019-02-27T17:18:26Z
dc.date.available2019-02-27T17:18:26Z
dc.date.issued2017-09-20
dc.identifier.citationPropiedad Intelectual. ISSN: 2542-3339. Mérida-Venezuela. Año XVI. n°20. Enero-diciembre 2017en_US
dc.identifier.issn2542-3339
dc.identifier.urihttp://bdigital2.ula.ve:8080/xmlui/654321/1140
dc.description.abstractLa Ley del Trabajo de 2012 (LOTTT) declara del dominio público los derechos de propiedad intelectual generados bajo relación de trabajo en el sector público o los derivados de proyectos financiados a través de fondos públicos. La norma que dispone tal cosa –el artículo 325 de la LOTTT– es inconstitucional, porque en el ordenamiento jurídico venezolano los derechos de propiedad intelectual son derechos fundamentales o derechos humanos que no pueden ser suprimidos por el legislador. Además, los derechos de los trabajadores también son derechos fundamentales y tampoco pueden ser afectados por una ley. Solamente mediante la expropiación y no por medio de confiscación, pueden ser despojados de sus derechos los titulares de los derechos intelectuales. Este estudio analiza la inconstitucionalidad de la pertinente norma legal desde diversos puntos de vista.en_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherUniversidad de Los Andes (ULA)en_US
dc.subjectPropiedad intelectualen_US
dc.subjectdominio públicoen_US
dc.subjectderechos laboralesen_US
dc.subjectderechos fundamentalesen_US
dc.subjectexpropiaciónen_US
dc.subjectconstitución democráticaen_US
dc.subjectderecho de la integraciónen_US
dc.titleLa inconstitucional regulación laboral de los derechos intelectualesen_US
dc.typeArticleen_US


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