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dc.contributor.advisorMalaguera Rojas, José Luis
dc.contributor.authorFerreira de Abreu, Francisco Anacleto
dc.contributor.otherMorillo, Aura
dc.contributor.otherLlija, Miguel
dc.date.accessioned2023-10-30T13:38:38Z
dc.date.available2023-10-30T13:38:38Z
dc.date.issued2013-03-31
dc.identifier.urihttp://bdigital2.ula.ve:8080/xmlui/654321/11822
dc.descriptionMagister Scientiae en Derecho Procesal Penalen_US
dc.descriptionCota : KHW5855 F4en_US
dc.descriptionBiblioteca : Tulio Febres Cordero (siglas: eub)en_US
dc.description.abstractLas implicaciones de la flagrancia, en cuanto habilita la restricción de derechos sin orden judicial favoreciendo la actuación del Estado Policial en la persecución del delito, es lo que permite explicar lo discutido de la institución procesal debido a la permanente tensión entre prevención y garantías, que en la mayoría de los casos se decanta en orden a la prevención y la “lucha” contra el delito. Así las cosas, la praxis judicial la flagrancia transcurre entre los límites normativo-científicos, las necesidades político-criminales. Dogmáticamente se invocan las nociones del Derecho penal y Derecho procesal penal en la idea de valorarla conforme al principio de legalidad, pues sólo así quedarían a salvo las libertades ciudadanas. No obstante, políticocriminalmente, lo normativo y lo dogmático, pasa a un segundo plano ante las necesidades de “lucha” del delito, en razón de lo cual la noción constitucional y legal de la flagrancia, allende la construida por la doctrina jurídico penal, quedan subordinadas en relación al ideal político criminal que determina no sólo la praxis policial, sino, en mayor medida, la judicial. De este modo, la consecuencia inmediata es la prescindencia de la dogmática jurídico-penal por parte de los Tribunales, dando lugar a una jurisprudencia acientífica y voluntarista a los fines de favorecer los designios del Poder Punitivo en lo atinente a la persecución del delito. En este sentido, se afirma que lo políticocriminalmente correcto es que los jueces ajusten las normas a las necesidades de dicha lucha, flexibilizando la noción de la flagrancia y los principios del Derecho penal. Con ello se propugna y demanda una justicia penal cuyo fundamento es enfrentar la criminalidad, por lo que cualquier actuación policial puede justificarse “políticocriminalmente”, todo lo cual invita a procurar el necesario diálogo entre jurisprudencia y dogmática, en un ida y vuelta a la idea de Liszt, en tanto que el Derecho penal –en cuanto Carta Magna del «Ciudadano»- es la infranqueable barrera de la Política Criminal.en_US
dc.format.extentxvi, 353 hojasen_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherUniversidad de Los Andes, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticasen_US
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ve/en_US
dc.subjectlibertadesen_US
dc.subjectgarantíasen_US
dc.subjectin fragantien_US
dc.subjectrestriccionesen_US
dc.titleLa flagrancia : entre lo dogmatico y lo político criminalen_US
dc.typeThesisen_US


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