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dc.contributor.advisorBerro Velásquez, Jesús Alberto
dc.contributor.authorDuarte Contreras, Fabio René
dc.contributor.otherCasa, Carlos
dc.contributor.otherEscalante, Jairo
dc.date.accessioned2024-02-26T15:07:14Z
dc.date.available2024-02-26T15:07:14Z
dc.date.issued2021-06-09
dc.identifier.urihttp://bdigital2.ula.ve:8080/xmlui/654321/13605
dc.descriptionMagister Scientiae en Derecho Procesal Penalen_US
dc.descriptionCota : KHW5457 I58D8en_US
dc.descriptionBiblioteca : Tulio Febres Cordero (siglas: eub)en_US
dc.description.abstractEl presente trabajo tiene como finalidad analizar la aplicación de las medidas de seguridad en casos de inimputabilidad por enfermedad mental suficiente. La imputabilidad es el conjunto de condiciones subjetivas que debe reunir el perpetrador de un delito, suponiendo en él la capacidad de conocer y comprender dicha ilicitud para que sea factible colocar en sus manos las consecuencias de su acto. Ahora bien, la inimputabilidad es la incapacidad de percibir con voluntad y conocimiento los actos realizados, para que exista una responsabilidad penal intencional tendría que configurarse el dolo es decir, querer realizar un hecho delictivo y saber que ese hecho delictivo se halla en contra de la normatividad que regula el Estado; mientras que la culpa culposa es siempre y exclusivamente la voluntad de realizar un hecho prohibido por la ley penal, sin necesidad de conocer que el hecho constituye un hecho punible. Por lo que, es importante prever un tratamiento jurídico diferenciado para aquellos que no reúnen las condiciones psíquicas para comprender los cargos que les son imputables; la culpabilidad en general no es una simple relación psicológica entre el sujeto y el hecho, es una voluntad y cognición valorada por el derecho como contraría al deber ser como reprochable, es una voluntad con conocimiento del hecho ilícito. Conlleva esto a examinar la capacidad del supuesto imputado o imputada de una acción punible para atender un proceso penal en su contra, cuando sea requerido por cualquiera de los sujetos intervinientes. Metodológicamente la investigación es de tipo documental, con diseño bibliográfico-descriptivo. Como conclusión se obtuvo que la inimputabilidad en el caso de enfermedad mental suficiente sigue siendo considerada como un medio de no punibilidad por inculpabilidad, para el imputado o imputada, según la legislación, la doctrina, la jurisprudencia penal venezolana y extranjera.en_US
dc.format.extentvii,202 hojasen_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherUniversidad de Los Andes, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticasen_US
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ve/en_US
dc.subjectMedidas de seguridaden_US
dc.subjectinimputabilidaden_US
dc.subjectenfermedad mental suficienteen_US
dc.subjectcondiciones psíquicas, imputabilidaden_US
dc.titleAplicación de las medidas de seguridad en casos de inimputabilidad por enfermedad mentalen_US
dc.typeThesisen_US


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