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Análisis de los beneficios contemplados en la LOTTT, NIC 19, sección 28 de las NIIF para las Pymes y el BA VEN-NIF Nº 9, relacionados con la terminación de la relación laboral
dc.contributor.advisor | Casal de Altuve, Rosa Aura | |
dc.contributor.author | Ramírez Chourio, Daniela Marley | |
dc.contributor.other | Castellanos, Heiberg | |
dc.contributor.other | Obando, Laura | |
dc.date.accessioned | 2024-04-17T15:12:26Z | |
dc.date.available | 2024-04-17T15:12:26Z | |
dc.date.issued | 2014-12-04 | |
dc.identifier.uri | http://bdigital2.ula.ve:8080/xmlui/654321/13873 | |
dc.description | Cota : HD4928 N6R3 | en_US |
dc.description | , 2014 | en_US |
dc.description | Magister Scientiae | en_US |
dc.description | Biblioteca : Tulio Febres Cordero (siglas: eub) | en_US |
dc.description.abstract | El presente estudio tuvo como objetivo fundamental analizar los beneficios contemplados en la LOTTT, NIC 19, Sección 28 de la NIIF para las PYMES y el BA VEN-NIF N° 9, relacionados con la terminación de la relación laboral. La metodología desarrollada correspondió al paradigma cualitativo apoyada en el diseño de campo y de tipo documental. Los informantes claves seleccionados por la investigadora fueron ocho, se les aplico una guía de entrevista contentiva de cuatro (4) ítems, la credibilidad se determinó a través de juicios de expertos y la replicabilidad a través de la triangulación. Una vez realizado el estudio se analizaron los datos en función del cruce de información, proporcionado por la triangulación de los datos, que demostraron la credibilidad de los instrumentos y la fiabilidad de la investigación. Como conclusión se obtuvo que las prestaciones sociales son un hecho cierto para entidad, en cuanto a la obligatoriedad que tiene de calcular trimestral y anualmente el importe de garantía, el cálculo retroactivo que establece la LüTTT en la el artículo 142 literal c) se debe reconocer en el periodo que se informa, el diferencial establecido en el artículo 142 literal d) no cumple la condición para ser clasificado como un beneficio definido, debe ser clasificado como beneficio por terminación y las prestaciones sociales al igual deben ser tipificadas como beneficios por terminación. | en_US |
dc.language.iso | es | en_US |
dc.publisher | Universidad de Los Andes, Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, Postgrado en Ciencias Contables | en_US |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ve/ | en_US |
dc.subject | Prestaciones sociales | en_US |
dc.subject | Derecho laboral | en_US |
dc.subject | Normas de contabilidad | en_US |
dc.subject | Finanzas de las empresas pequeñas | en_US |
dc.subject | Prestaciones sociales | en_US |
dc.subject | LOTTT | en_US |
dc.subject | NIC 19 | en_US |
dc.subject | PYMES | en_US |
dc.title | Análisis de los beneficios contemplados en la LOTTT, NIC 19, sección 28 de las NIIF para las Pymes y el BA VEN-NIF Nº 9, relacionados con la terminación de la relación laboral | en_US |
dc.type | Thesis | en_US |