Penalización de la construcción social del riesgo de desastre en países andinos
Fecha
2017-10-23Autor
Molina Martínez, Carla Vanessa
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Resumen: Un elemento que ha acompañado los esfuerzos por promover el enfoque de la gestión integral del riesgo de desastres en los países andinos es la aparición y/o el fortalecimiento de marcos legales y normativos empeñados en castigar la construcción social del riesgo de desastres. En este sentido conviene reconocer que si bien es cierto que en estos países se han generado interesantes iniciativas legales para criminalizar la construcción social de riesgo de desastre, no es menos cierto y perceptible que, la mera creación y promulgación de dichas normativas penales no es suficiente para instrumentar y/o ejecutar la ley. Son diversos los elementos socioculturales que promueven actualmente que el efecto de estas leyes sea nulo, y que su prescripción no proscriba en la práctica ningún comportamiento que se configura como “desviado” y/o “delictivo”. La hipótesis del presente estudio consideró que existen ciertos procesos sociales (la percepción social del riesgo, la valoración social del mismo, y toda la cosmovisión relacionada con la creación del riesgo) que impiden la efectividad de dichas leyes y que imposibilitan la vía legal para controlar la marcada construcción de riesgos socionaturales y tecnológicos que caracteriza a los modelos de desarrollo de la mayoría de estos países. De la conclusión surge la pregunta: ¿cuáles han sido los esfuerzos desarrollados en los países andinos para criminalizar y penalizar la construcción social del riesgo y que elementos pudieran haber incidido en los resultados de estos esfuerzos normativos? Mediante una investigación documental en cinco países se observó que la construcción social del riesgo de desastre es una conducta desviada y delictiva cuya criminalización y penalización no disminuye la aparición de la misma, generándose escenarios de riesgos, que no han podido ser controlados con la sanción de ciertas leyes. Queda en evidencia que diversos aspectos, propios del contexto de cada país, inciden en la tipificación y castigo de la conducta. Se sugiere la revisión de los marcos legales de cada país, así como la necesidad de evaluar aspectos económicos, culturales, políticos y sociales previos a la criminalización y penalización de la construcción social del riesgo de desastre.