Cumplimiento de la obligación de dar en los contratos de compraventa
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Fecha
2024-07-19Autor
González Gutiérrez, Lourdes
Sosa Pacheco, Javier José
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente artículo tuvo como objetivo analizar la obligación de dar en los contratos de compraventa según el derecho patrimonial venezolano. Se utilizó la investigación jurídica descriptiva y un diseño documental, que permitió registrar y sistematizar en fichas de trabajo 51 unidades de análisis extraídas de las fuentes principales sobre el tema. El principal resultado arribo al hecho de que, el efecto real transmisivo de propiedad, propio del contrato de compraventa que se da con el consentimiento, es oponible entre las partes y a una categoría de terceros a quienes les es oponible el efecto del acto jurídico no registrado. De esta manera se concluyó que la obligación de dar en el contrato de compraventa se basa en la transferencia de la propiedad, lo que implica que la propiedad ingresa en el patrimonio del adquirente a través del consentimiento legítimamente manifestado, sin necesidad de que se haya verificado la tradición u otras formalidades posteriores al perfeccionamiento del contrato de venta. This article aimed to analyze the obligation to deliver in alienating contracts according to Venezuelan patrimonial law. The descriptive legal research was utilized and an documentary design which allowed it to register and systematize 51 units of analysis extracted from the main sources on the subject. The main result reached is that the real transmissive effect of ownership, inherent to the sales contract that occurs with consent, is opposable between the parties and to a category of third parties to whom the legal act’s effect is opposable despite not being registered. Thus, it concluded that the obligation to deliver in the sales contract is based on the transfer of ownership, implying that ownership enters the acquirer’s assets through legitimately expressed consent, without the need for the verification of delivery or other formalities after the perfection of the sales contract.