Régimen procesal de la declaración como testigos de los altos funcionarios civiles, militares y eclesiásticos
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Fecha
2020-10-08Autor
Yannuzzi Rodríguez, Salvador R.
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
En la legislación venezolana siempre ha existido una prerrogativa para las altas autoridades civiles, militares y eclesiásticas, en el sentido de evitarles concurrir a la sede de un tribunal cuando sean llamados a deponer en calidad de testigos; sin embargo, no existe normativa que establezca la forma en que dichas altas autoridades procedan a cumplir con el deber de declarar los hechos que conocen, atinentes a un proceso determinado, ya que si bien se menciona alguna alternativa para ello, no se indica ningún procedimiento, quedando sin resolver una serie de interrogantes para que la evacuación de la prueba pueda hacerse de manera segura, tratando de cumplir con las regulaciones que para la sustanciación de la prueba de testigo dispone el Código de Procedimiento Civil, y ello es lo que trataremos en este trabajo. In Venezuelan legislation there has always been a prerogative for high civil, military and ecclesiastical authorities, in the sense of avoiding them attending the seat of a court when they are called to depose as witnesses; However,there is no regulation that establishes the way in which said high authorities proceed to comply with the duty to declare the facts they are aware of, pertaining to a specific process, since although an alternative is mentioned for this, no procedure is indicated , remaining unsolved a series of questions so that the evacuation of the evidence can be done safely, trying to comply with the regulations that the Code of Civil Procedure has for the substantiation of the witness evidence, and this is what we will deal with in this work.