LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL EN LOS DELITOS DE VIOLACIÓN SEXUAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO EN EL ECUADOR
Ver/
Fecha
2018-06-19Autor
Vinueza, Giovanna Fernanda
Villamarín, Frantz
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia incorporando dentro de su normativa principios y garantías que permiten evitar vulneración de derechos. El Código Orgánico Integral Penal en el Art. 171, tipifica el delito de violación y las consecuencias del mismo, donde se incluye además la reparación integral a quienes han sido víctimas de este hecho punible. El juzgador al momento de dictar sentencia tiene la obligación de establecer la reparación integral que cubra todos los daños causados a la víctima del delito de violación sexual, pero actualmente pese a que en la norma penal se encuentran establecidas las formas de reparación integral los administradores de justicia no la aplican o no es proporcional al daño causado o el causante no la cumple. En este sentido, se recurrió a la investigación a través de métodos científicos como: inductivo-deductivo, analítico- sintético e histórico lógico, utilizando las técnicas de entrevista y encuesta para el sustento y valoración de la prueba donde se determinó la necesidad de la creación de mecanismos adecuados que permitan resarcir el daño causado a los niños niñas y adolescentes víctimas del delito de violación sexual y así lograr se garantice de manera efectiva el principio del interés superior del niño.