Las excepciones a las exclusiones probatorias en el proceso penal venezolano
Resumen
La actividad probatoria en el proceso penal se encuentra regida, entre otros, por el principio de legalidad de la prueba, el cual se encuentra inserto en el artículo 181 del COPP, dictaminando que los elementos de convicción, así como su información derivada provengan de medios lícitos, además de ser incorporados al proceso conforme a las reglas procesales so pena de la aplicación de las sanciones correspondientes, las cuales se entienden como exclusiones probatorias. No obstante, existen diversas doctrinas y teorías que se erigen como excepciones a éstas, y por ello, con este artículo se pretende analizar cuáles excepciones a las exclusiones probatorias son admisibles en el proceso penal venezolano. The criminal process probative activity is ruled, among others, by the legality of proof principle, included in the COPP, article 181, which rules that the elements of conviction and its derivative information comes from legal means, commanding also its process incorporation by applying procedural rules. Otherwise, procedural penalties, known as probative exclusions, should be applied. However, there are several doctrines and theories created as exceptions to the exclusionary rule. Hence, the purpose of this article is to analyze which probative exclusion exceptions could be applied to the Venezuelan criminal procedural law.