Elecciones universitarias, ¿porque es necesario un cambio?
Resumen
Las autoridades universitarias deben ser electas por un período de cuatro
años tal como lo manifiesta la Ley de Universidades1
, y ser responsables
de promover y ejecutar todas las actividades académicas y administrativas
que se realizan en esta institución de educación superior, tal como lo estipula
el TÍTULO III De las Universidades Nacionales, CAPÍTULO I De la Organización de las Universidades, SECCIÓN SEGUNDA: Del Rector, de los Vice-Rectores y del Secretario2. Dar cumplimiento al Artículo 3 de la Ley de Universidades que dice: “Las Universidades deben realizar una función rectora en la
educación, la cultura y la ciencia. Para cumplir esta misión, sus actividades
se dirigirán a crear, asimilar y difundir el saber mediante la investigación y la
enseñanza; a completar la formación integral iniciada en los ciclos educacionales anteriores, y a formar los equipos profesionales y técnicos que necesita
la Nación para su desarrollo y progreso. superior”. La actividad universitaria
es un consenso de múltiples tareas políticas y administrativas que engloba el
tomar y asumir decisiones justas para originar el funcionamiento armónico
y productivo de las diferentes entidades que conforman el universo universitario. Estos entes son fundamentalmente los profesores encargados de la
docencia, de la investigación y de las actividades de extensión; el personal
Administrativo, Técnico y Obrero (ATO), y los estudiantes.