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Orientación jurídico tributario de la ordenanza municipal del impuesto inmobiliario urbano. Caso: Municipio Libertador - Estado Mérida
| dc.contributor.advisor | Romero, Ricardo | |
| dc.contributor.author | Araujo Terán, Dipsy | |
| dc.contributor.other | Vivas, Armando | |
| dc.contributor.other | Rodriguez, Francisco | |
| dc.date.accessioned | 2025-11-10T13:43:31Z | |
| dc.date.available | 2025-11-10T13:43:31Z | |
| dc.date.issued | 2015-02-24 | |
| dc.identifier.uri | http://bdigital2.ula.ve:8080/xmlui/654321/22311 | |
| dc.description | Especialización en Derecho Mercantil | en_US |
| dc.description | Cota : HJ4165 A7 | en_US |
| dc.description | Biblioteca : Tulio Febres Cordero (siglas: eub) | en_US |
| dc.description.abstract | El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos surge por ser la tierra la principal fuente de riqueza de los Estados, es el de mayor data, de entre los de carácter directo, tal y como lo afirma Giannini (citado por Villegas, 2002), al plantear, que el Estado tenía o tiene un derecho originario sobre todo el suelo de su soberanía, aunado a la seguridad y estabilidad que de siempre, ha ofrecido este impuesto para su realización y cobro. La nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República número 38.421, de fecha dos de abril de 2009, deroga la Ley Orgánica del Régimen Municipal, contemplando tal y como es pertinente, el aspecto tributario. En este particular y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de esa Ley, el impuesto sobre inmuebles urbanos recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad, u otros derechos reales, sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción de un municipio de que se trate. Por ello, es conveniente resaltar, que el Estado Venezolano se divide en tres entes político-territoriales, a saber: La República, los Estados y los Municipios. Cada uno con autonomía, personalidad Jurídica y con estructura orgánica propia, reconociéndose que la Constitución emana las normas atribuidas a las competencias, muy puntualmente para el Poder Nacional en los artículos 156, para los Estados en los 164, 165 y 167 y para los Municipios en los 168, 178 y 179. Dentro del ámbito Municipal, también la Constitución otorga un carácter originario al Poder que sobre esas competencias tiene el municipio, es decir, la facultad que tiene dicho órgano de crear tributos. En tal sentido, los Municipios tienen la potestad de establecer impuestos, tasas y contribuciones especiales por mandato Constitucional (Poder Tributario Originario) o legal (Poder Tributario Derivado). Téngase en cuenta, que el creciente aumento de las necesidades colectivas tales, como seguridad, educación, deporte, cultura, asistencia vial y otros, que deben ser satisfechas por los Municipios, requieren cada vez de mayores recursos financieros, haciéndose no sólo insuficiente el Situado Municipal, la venta de ejidos e inmuebles municipales sino también los provenientes de la recaudación de los tributos; es decir, los impuestos las tasas y contribuciones. Por todo lo cual se entiende, que estos tributos no podrán cobrarse efectivamente a los particulares si no se encuentran establecidos en una Ley, de conformidad con el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). | en_US |
| dc.format.extent | 100 hojas : ilustraciones | en_US |
| dc.language.iso | es | en_US |
| dc.publisher | Universidad de Los Andes, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas | en_US |
| dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ve/ | en_US |
| dc.subject | Juridico Tributario | en_US |
| dc.subject | Ordenanzas Municipales | en_US |
| dc.subject | Merida | en_US |
| dc.title | Orientación jurídico tributario de la ordenanza municipal del impuesto inmobiliario urbano. Caso: Municipio Libertador - Estado Mérida | en_US |
| dc.type | Thesis | en_US |
