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dc.contributor.advisorAndara Suárez, Lenin José
dc.contributor.authorDíaz Cerrada, Mayelyz Y.
dc.contributor.otherBastidas, Jorge
dc.contributor.otherQuintero, Jose
dc.date.accessioned2025-11-17T15:34:05Z
dc.date.available2025-11-17T15:34:05Z
dc.date.issued2021-04-14
dc.identifier.urihttp://bdigital2.ula.ve:8080/xmlui/654321/22495
dc.descriptionMagister Scientiae en Ciencias Contablesen_US
dc.descriptionCota : HJ5715 M4D5en_US
dc.descriptionBiblioteca : Tulio Febres Cordero (siglas: eub)en_US
dc.description.abstractLa declaración de impuestos en Venezuela se hace a través de la autoliquidación; y ésta a su vez, tiene como columna vertebral los deberes formales. La autoliquidación, es la declaración mediante la cual el propio sujeto pasivo reconoce el hecho imponible y realiza la cuantificación del impuesto a pagar o de una posible cantidad a su favor; por otro lado, tenemos los deberes formales, como obligaciones que impone la Ley o los reglamentos a los contribuyentes, responsables o terceros con miras de lograr la aplicación de la normativa tributaria. El Impuesto al Valor Agregado se establece en Venezuela en el año 1993, luego cambia su denominación a Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor entre 1994 y 1999. Y finalmente, en este último año adopta nuevamente su denominación inicial hasta nuestra época. El IVA, es un tributo indirecto y el de mayor recaudación tributaria del país. El contribuyente especial o sujeto pasivo especial como también se le denomina, es el contribuyente calificado por la Administración Tributaria mediante una providencia administrativa personalizada, es el contribuyente considerado con la mayor cantidad de ingresos brutos anuales y sobre los cuales recae mayor control. Ser contribuyente especial, requiere estar atento al cumplimiento de un numerable conjunto de impuestos y deberes tributarios que sufren constantemente reformas. La más reciente fue publicada en enero de 2020. El incumplimiento de los deberes formales en el Impuesto al Valor Agregado, podría representar la alteración de la fuente económica de los impuestos y de la efectividad del control fiscal del sistema tributario nacional. Su incumplimiento se encuentra sancionado en el Código Orgánico Tributario y en la Ley del IVA, comprende sanciones pecuniarias y aumentadas un doscientos por ciento (200%), la determinación de oficio, y pueden a su vez, constituir indicios de defraudación tributaria, el cual es penado con prisión.en_US
dc.format.extentx,144 hojas : ilustracionesen_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherUniversidad de Los Andes, Facultad de Ciencias Económicas y Socialesen_US
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ve/en_US
dc.subjectImpuesto al valor agregadoen_US
dc.subjectMéridaen_US
dc.subjectContribuciones especialesen_US
dc.titleCumplimiento de los deberes formales del impuesto al valor agregado por los contribuyentes especiales: caso: Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Méridaen_US
dc.typeThesisen_US


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