Legislaciones de impuesto sobre la renta en Venezuela y Panamá. Obligaciones Tributarias de Empresario Venezolano que realiza inversión en Paraísos Fiscales
Resumen
La presente detalla un análisis de las legislaciones tributarias de Venezuela y Panamá,
deberes formales que debe cumplir un inversor venezolano en Panamá en cuanto a los
mecanismos internacionales de cada país para evitar la evasión fiscal. En Venezuela
debido a la fuerte crisis económica, los inversionistas y capitales decidieron invertir en
países como Panamá, calificada por la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE, de aquí en adelante) como paraíso fiscal. La
investigación estuvo enmarcada en un modelo cualitativo y orientada hacia la
investigación documental, descriptiva, brinda explicación detallada del objeto de
estudio. La técnica utilizada para recolectar la información fue la lectura de
documentos, libros, revistas, bibliografías. Llegando a las siguientes conclusiones:
Venezuela se rige bajo el principio de renta mundial, mientras que Panamá solo grava
fuentes territorial, las alícuotas en Venezuela son progresivas, mientras que Panamá
posee una tarifa fija y reducida, en cuanto a beneficios para micro, pequeña y medianas
entidades en la actualidad no se observa una ley que beneficie a los emprendedores a
diferencia de Panamá que le ofrece una serie de beneficios tarifa de impuesto especial,
beneficios para adquirir préstamos bancarios a tasa de interés más baja, entre otras, en
cuanto a las plataformas de las administraciones tributarias, Panamá posee una
plataforma más completa que incluye entre otras cosas un facturador electrónico
gratuito a sus contribuyentes. Las empresas venezolanas que inviertan o se constituyan
en Panamá deben cumplir las normas de precios de transferencia e inversión en baja
jurisdicción fiscal. En materia de información no hay tratado de doble tributación sin
embargo, deben cumplir con las normativa de los códigos sobre la verificación de los
deberes formales en materia de inversión en baja jurisdicción y precios de
transferencia.

