Experticia psiquiátrica en el procedimiento de violencia contra la mujer
Fecha
2021-08-13Autor
Hidalgo Velásquez, Yolimar Coromoto
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
El objetivo de esta investigación estuvo dirigido a analizar la experticia psiquiátrica en el procedimiento de violencia contra la mujer para lo cual fue necesario sustentarlo en autores como Marcano y Palacios (2017); Pérez y Hernández (2009), Domínguez (2016), Latorre (2011), Orgengo (2004), Arce y Fariña (2005), Asensi (2008), Ospino, Vidal, Valencia y Oyuela (2011), Montesinos (2017), Código Orgánico Procesal Penal (2012) y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2014). Metodológicamente se asumió una investigación documental a nivel analítico con diseño bibliográfico, se utilizó como técnicas e instrumentos de recolección de información la observación documental, la revisión de documentos acompañada de las fichas y como técnicas de análisis el método exegético y la hermenéutica jurídica. Los resultados del estudio permitieron concluir que la valoración pericial y la estimación de la veracidad del testimonio en el contexto jurídico resulta imprescindible en los asuntos de violencia psicológica porque en la mayoría de los casos no existen testigos y otro tipo de pruebas; además, estas agresiones se producen en el ámbito privado y con frecuencia el lapso para presentar la denuncia es extenso, lo cual dificulta la obtención de la prueba que en la mayoría de los casos se presenta con la declaración de la víctima. En el caso de la violencia psíquica se solicitará un informe al médico forense que acredite la existencia de una relación de causalidad entre el menoscabo psíquico de la víctima y la conducta/s realizada/s por el agresor, el cual requiere de peritos especializados a fin de determinar la lesión psíquica y corroboren la relación de causalidad existente entre dicha lesión y las conductas desarrolladas por el agresor. Entonces, el informe pericial emitido por el médico no vincula directamente al juez al momento de dictar sentencia, sino que podrá apreciarlo según las reglas de la sana crítica.

