Titularidad de la acción penal en el procedimiento judicial especial de violencia contra la mujer
Resumen
Corresponde al Ministerio Público la titularidad de la acción penal que da inicio al proceso para el juzgamiento de hechos punibles de acción pública, pero el recurrente incumplimiento de este órgano en la consecución de los lapsos legales fijados, en razón, tanto del principio de celeridad procesal como del debido proceso, así como la imperiosa necesidad de erradicar problemas sociales producidos por la violencia de género, provocaron que por vía jurisprudencial y luego normativa, se estableciera que, con exclusión de la institución fiscal, que la víctima pudiese ejercer la acción penal en el procedimiento judicial especial de violencia contra la mujer, aun cuando la Fiscalía del Ministerio Público, no presentara escrito de acusación. Condición excepcional que trajo consigo la duda del Ministerio Público sobre la probable violación de las facultades que le han sido conferidas constitucionalmente. La hipótesis de la presente investigación documental se centró en afirmar que la razón de tal prerrogativa no es otra que evitar la victimización secundaria a través del reconocimiento necesario de los derechos de la víctima por encima de las atribuciones conferidas por la Ley al órgano fiscal, de lo cual resulta que efectivamente la intención del legislador nacional ha sido garantizar la tutela judicial efectiva de las víctimas de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

