LA JUSTICIA AGROALIMENTARIA COMO ATRIBUCIÓN DEL JUEZ AGRARIO EN LA LEGISLACIÓN DE VENEZUELA
Resumen
La materia ambiental, agraria y alimentaria adquiere rango de Constitucional en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Por eso, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001) y sus reformas parciales de 2005 y 2010, confiere la facultad y obligación a los Jueces agrarios para la consecución del desarrollo rural integral de la Republica. Así en su artículo 196 le permite cautelar de oficio y sin existencia de un juicio previo los bienes jurídicos, agrarios, ambientales y alimentarios
que forman nuestro patrimonio natural y productivo.