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dc.contributor.authorGraterol T., Daniel E.
dc.date.accessioned2019-01-21T14:12:13Z
dc.date.available2019-01-21T14:12:13Z
dc.date.issued2016-04-15
dc.identifier.citationRevista Derecho y Reforma Agraria Ambiente y Sociedad Nº 42, 2016: 61-67en_US
dc.identifier.issn0304-2820
dc.identifier.urihttp://bdigital2.ula.ve:8080/xmlui/654321/523
dc.description.abstractLa materia ambiental, agraria y alimentaria adquiere rango de Constitucional en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Por eso, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001) y sus reformas parciales de 2005 y 2010, confiere la facultad y obligación a los Jueces agrarios para la consecución del desarrollo rural integral de la Republica. Así en su artículo 196 le permite cautelar de oficio y sin existencia de un juicio previo los bienes jurídicos, agrarios, ambientales y alimentarios que forman nuestro patrimonio natural y productivo.en_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherUniversidad de Los Andesen_US
dc.subjectJusticia agrariaen_US
dc.subjectjusticia agroalimentariaen_US
dc.subjectJueces agrariosen_US
dc.subjectDesarrollo agrario.en_US
dc.titleLA JUSTICIA AGROALIMENTARIA COMO ATRIBUCIÓN DEL JUEZ AGRARIO EN LA LEGISLACIÓN DE VENEZUELAen_US
dc.title.alternativeTHE AGROFOOD JUSTICE AS ATRIBUTION OF AGRARIAN JUDGE IN THE LEGISLATION OF VENEZUELAen_US
dc.typeArticleen_US


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